lunes, 16 de julio de 2012

Sufrí un Accidente de Trabajo, ¿Que debo hacer?  
Autor: Dr. M. Romeo 
    


abogados del empleado
  El trabajador, en el desarrollo habitual de sus tareas laborales, puede sufrir a causa de las mismas, accidentes o 
enfermedades. Esto es lo que se conoce como “accidentes de trabajo” o “enfermedades profesionales”.
La ley 24557, define al accidente de trabajo como “a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo”. Asimismo, la misma ley, define a la enfermedad profesional, como “aquellas que se encuentran incluidas en el listado que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley. El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional.”
Todo Empresa que tenga trabajadores en relación de dependencia, debe por ley obligatoriamente  brindarles a sus empleados, una cobertura ante accidentes o enfermedades con causa laboral. Dicha cobertura, se brinda por lo gral. a través de empresas denominadas Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (A.R.T.), que son controladas por un Ente de Gobierno denominado Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.). También existe la posibilidad, que el mismo empleador se autoasegure, si cumple con los requisitos de ley.
Lo fundamental que debe saber todo trabajador, es que frente a un hecho dañoso, su empleador tiene que hacer denuncia del mismo ante la A.R.T. contratada. La cuál, inmediatamente debe brindarle asistencia médica al trabajador accidentado. En el caso de que el trabajador no tuviera cobertura de riesgos del trabajo (ya sea por que  su empleador lo tiene en negro, o nunca lo afilió y/o pagó los aportes), debe intimar a su empleador mediante Telegrama Laboral, para que este se haga cargo de la contingencia, ya que por ley está obligado a brindarle al trabajador accidentado, las prestaciones de ley.
Hasta tanto el trabajador sea dado de alta, la A.R.T. está obligada a brindarle prestaciones médicas (ej. Rehabilitación, prótesis, tratamiento farmacológico etc.) y prestaciones dinerarias, situación que cesará una vez que el trabajador sea dado de alta y se reincorpore a sus tareas (si es que puede retomarlas).
Luego de ello, y si el trabajador como consecuencia del accidente sufrido, quedara con alguna incapacidad laboral, la A.R.T. deberá pagarle las indemnizaciones correspondientes.
En este momento, y como consecuencia de una serie de fallos de la C.S.J.N., el trabajador ya no está obligado a presentarse ante las Comisiones Médicas (que eran el órgano legal encargado de fijar las incapacidades laborales), sino que puede recurrir directamente a la Justicia del Trabajo, con la asistencia de un letrado, y depende sea su elección demandar a la A.R.T., por las prestaciones de la ley de riesgos del Trabajo, o bien demandar a la A.R.T. y a su empleador mediante una acción civil, por la reparación íntegra del daño.   






2 comentarios:

  1. Hola, tuve un accidente de trabajo a donde puedo llamar???

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  2. Hola llamamos al tel. 3967-4252 o escribinos a abogadosdelempleado@gmail.com. Gracias!!

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