martes, 17 de marzo de 2015

Sanción tardía - Despido injustificado

"La Sala IX de la Cámara del Trabajo tuvo por injustificado un despido que tuvo como antecedente una suspensión por inasistencia, aplicada dos meses después del hecho. El Tribunal explicó además que "en forma previa a la imposición de cualquier tipo de sanción –y con más razón tratándose de la máxima sanción-, la empleadora debió haber intimado fehacientemente al trabajador, otorgándole la posibilidad de justificar sus inasistencias"."

http://www.diariojudicial.com.ar/fuerolaboral/Sancion-tardia-despido-injustificado-20150225-0005.html

jueves, 5 de marzo de 2015

La Cámara del Trabajo justificó en un fallo la aplicación de la nueva tasa de interés aplicada por la nueva Acta 2601. “En definitiva, no implicó más que un sinceramiento con las diferentes variables de la economía, frente a una tasa evidentemente desactualizada”, detalló el fallo.
Fuente : Diario Judicial  - http://www.diariojudicial.com.ar/contenidos/2015/02/10/noticia_0002.html

viernes, 27 de junio de 2014

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martes, 2 de julio de 2013

Abogados Laborales - Nuevas Oficinas en Flores-

Hola, queremos informarles, que Abogados del Empleado tenemos nuevas oficinas en el barrio de Flores (Av. Rivadavia y Boyaca). 
Recuerden, que también tenemos oficinas en el barrio de Liniers (Av. Rivadavia y Cosquin). 
Pueden consultarnos, a través de este blog, o vía telefonica al 4631-1012 ó 3967-4252 ó 
vía e-mail: abogadosdelempleado@gmail.com ó abogadosdelempleado@hotmail.com. 


jueves, 19 de julio de 2012

Trabajo en Negro


El trabajo en negro, un mal de esta época
Dr. M. Romeo.-

Cotidiana y vulgarmente, se denomina “trabajo en negro”, al trabajo sin ninguna registración y “trabajo en gris”, al que prestan trabajadores que sólo tienen registrada una parte de la remuneración, o trabajan  jornada completa y se les abona cómo jornada reducida o bien se los registró con una fecha distinta a la de su ingreso.
Ambas situaciones, se denominan técnicamente “trabajo no registrado o deficientemente registrado”. En ambos casos, el empleador transgrede la ley a fin de no realizar los aportes y contribuciones que le son impuestos por la ley.
Para ajustarse a lo exigido por la ley, desde el primer día de trabajo, el empleador debe registrar la relación laboral en sus libros laborales. Paralelamente, debe también registrarla ante el S.U.R.L. (Sistema único de Registro Laboral) y debe dar alta al trabajador ante la A.F.I.P.  y  la Obra Social que le corresponda por la actividad.
Es obligación de los empleadores, cumplir estos pasos desde el comienzo mismo de la relación laboral. Es muy común, y vemos a diario en la atención de consultas, oír a trabajadores que manifiestan que “me dijeron que me corresponde estar en blanco después del tercer mes de trabajo”. Esto es manifiestamente erróneo, y un accionar cotidiano de ciertos empleadores inescrupulosos que se aprovechan de la necesidad y el desconocimiento de la gente, y que aún así, se exponen a consecuencias perjudiciales hasta para ellos mismos.
En las últimas décadas, el trabajo no registrado se ha incrementado notablemente: a comienzos de la década del 80 era del 18% de la masa activa de trabajadores, llegando al 30% a comienzos de los 90 y alcanzando su pico máximo del 49,5% a mediados del año 2003, como consecuencia de la crisis de 2001.
Según un reciente informe del Indec, en el primer trimestre del año 2012, en el Gran Buenos Aires, el 34,1% de los trabajadores no estaba registrado. Cifra que si bien es muy alta, -suponemos debe ser superior en la realidad, toda vez que desde hace unos 6 años, se sabe que los números de dicho Organismo son poco confiables-,  a la vez preocupa, dado que desde hace 9 años el país viene creciendo a  tasas económicas aproximadas al 9% anual.
Tradicionalmente los sectores más castigados por la informalidad laboral, siempre han sido, la construcción, el servicio doméstico y el trabajo rural. En estas actividades, el flagelo del empleo no registrado, produce sus mayores efectos. Asimismo, y en la otra punta de la escala laboral, en la actualidad es cada vez mayor la incidencia del empleo no registrado entre los profesionales liberales. Es cada vez más frecuente, ver a abogados, contadores, médicos, psicólogos etc., trabajar en esas condiciones. A los que para burlar la situación de precariedad laboral, se los hace pasar por monotributistas que prestan un servicio, contratistas a plazo, asesores etc. entre otras figuras fraudulentas.
La situación del trabajador no registrado, es de una total desprotección, ya que no tiene  cobertura de salud,  ni protección frente a accidentes de trabajo, no efectúa aportes para poder jubilarse, no puede percibir el seguro por desempleo, carece del apoyo de su sindicato etc. Los empleadores que los tienen en estas condiciones, no solo perjudican al trabajador con este “modus operandi”, sino también al Estado –ya que evaden obligaciones tributarias- y a otra Empresas, con las cuáles compiten de un modo desigual, toda vez que sus costos son menores, que los de otra Empresa que si paga sus obligaciones cómo corresponde.
En la actualidad, existen varias leyes, que protegen al trabajador frente a este tipo de situaciones y que le permiten reclamar la correspondiente registración y regularización de la situación, bajo consecuencia de reclamar indemnizaciones y multas en algunos casos muy numerosas.



miércoles, 18 de julio de 2012

Acoso Laboral - Mobbing - Hostigamiento Laboral


El acoso laboral
Autor: Dr. M. Romeo, Asesor Legal.-

El acoso laboral o maltrato psicológico –también llamado “mobbing” u “hostigamiento laboral”-,  es un fenómeno relativamente reciente (recién a principios de los años 80 se comenzó a hablar de esta temática, pero desde los ámbitos doctrinarios).
El mismo se produce, cuándo  una persona, es sometida a  maltratos psicológicos de forma permanente, por parte de otros compañeros  de trabajo o de sus superiores, con el fin de  que esta deje su trabajo.
imagen perteneciente al sitio tandildiario.com
Estos maltratos se manifiestan de diversas formas, pero deben darse de forma permanente y sistemática durante un tiempo prolongado. Algunas acciones características del “mobbing” son; dirigirse a los gritos, burlas generalizadas, insinuaciones con fines sexuales, acciones de aislamientos, trato amenazante y/o despectivo y/o discriminatorio, comentarios hirientes etc.
Es fundamental detectar y frenar a tiempo este tipo de conductas, dado las consecuencias disvaliosas que pueden llegar a generar no solo a nivel laboral, sino  fundamentalmente a nivel salud.
La víctima de este accionar, cómo consecuencia de estos actos, generalmente comienza a tener repercusiones en su salud. Por lo general,  esto se manifiesta mediante síntomas cómo irritabilidad, ansiedad, miedo, angustia, llanto, estrés, enfermedades psicosomáticas, ataques de pánico etc.  En algunos casos, algunas personas pueden llegar a caer en una profunda depresión o sufrir  “estrés postraumático”, como consecuencia de ello. Es conocido el caso de Telecom en Francia, en dónde algunos empleados llegaron a suicidarse, cómo consecuencia de la política laboral persecutoria  implementada por la empresa, para desligarse de esos trabajadores sin abonarles las indemnizaciones correspondientes.
Todo trabajador, tiene derecho a ser tratado con respeto, no sólo por sus superiores sino también por sus compañeros.  Actualmente, y dado el crecimiento de este tipo de conductas en las organizaciones laborales, algunas empresas han tomado “cartas en el asunto” generando a través de sus departamentos de Relaciones Laborales, distintas políticas de prevención a efectos de disminuir las consecuencias de este flagelo que día tras día aumenta cada vez más.
Al día de hoy  el “hostigamiento”, “acoso laboral”, “mobbing”, no se encuentra regulado específicamente en la legislación laboral. Si bien existen algunas normativas referidas a la violencia laboral, las mismas son a nivel provincial y para el empleo público, principalmente. Su irrupción en el campo del Derecho Laboral, se ha dado a través de la jurisprudencia –sentencias judiciales-, siendo su legislación una materia pendiente.  Igualmente, y a pesar de su falta de legislación específica, existen una serie de artículos de la Ley de Contrato de Trabajo y de legislación de fuente civil y penal, que protegen al trabajador frente a este tipo de acciones.

lunes, 16 de julio de 2012

Sufrí un Accidente de Trabajo, ¿Que debo hacer?  
Autor: Dr. M. Romeo 
    


abogados del empleado
  El trabajador, en el desarrollo habitual de sus tareas laborales, puede sufrir a causa de las mismas, accidentes o 
enfermedades. Esto es lo que se conoce como “accidentes de trabajo” o “enfermedades profesionales”.
La ley 24557, define al accidente de trabajo como “a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo”. Asimismo, la misma ley, define a la enfermedad profesional, como “aquellas que se encuentran incluidas en el listado que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley. El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional.”
Todo Empresa que tenga trabajadores en relación de dependencia, debe por ley obligatoriamente  brindarles a sus empleados, una cobertura ante accidentes o enfermedades con causa laboral. Dicha cobertura, se brinda por lo gral. a través de empresas denominadas Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (A.R.T.), que son controladas por un Ente de Gobierno denominado Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.). También existe la posibilidad, que el mismo empleador se autoasegure, si cumple con los requisitos de ley.
Lo fundamental que debe saber todo trabajador, es que frente a un hecho dañoso, su empleador tiene que hacer denuncia del mismo ante la A.R.T. contratada. La cuál, inmediatamente debe brindarle asistencia médica al trabajador accidentado. En el caso de que el trabajador no tuviera cobertura de riesgos del trabajo (ya sea por que  su empleador lo tiene en negro, o nunca lo afilió y/o pagó los aportes), debe intimar a su empleador mediante Telegrama Laboral, para que este se haga cargo de la contingencia, ya que por ley está obligado a brindarle al trabajador accidentado, las prestaciones de ley.
Hasta tanto el trabajador sea dado de alta, la A.R.T. está obligada a brindarle prestaciones médicas (ej. Rehabilitación, prótesis, tratamiento farmacológico etc.) y prestaciones dinerarias, situación que cesará una vez que el trabajador sea dado de alta y se reincorpore a sus tareas (si es que puede retomarlas).
Luego de ello, y si el trabajador como consecuencia del accidente sufrido, quedara con alguna incapacidad laboral, la A.R.T. deberá pagarle las indemnizaciones correspondientes.
En este momento, y como consecuencia de una serie de fallos de la C.S.J.N., el trabajador ya no está obligado a presentarse ante las Comisiones Médicas (que eran el órgano legal encargado de fijar las incapacidades laborales), sino que puede recurrir directamente a la Justicia del Trabajo, con la asistencia de un letrado, y depende sea su elección demandar a la A.R.T., por las prestaciones de la ley de riesgos del Trabajo, o bien demandar a la A.R.T. y a su empleador mediante una acción civil, por la reparación íntegra del daño.