"La Sala IX de la Cámara del Trabajo
tuvo por injustificado un despido que tuvo como antecedente una
suspensión por inasistencia, aplicada dos meses después del hecho. El
Tribunal explicó además que "en forma previa a la imposición de
cualquier tipo de sanción –y con más razón tratándose de la máxima
sanción-, la empleadora debió haber intimado fehacientemente al
trabajador, otorgándole la posibilidad de justificar sus inasistencias"."
http://www.diariojudicial.com.ar/fuerolaboral/Sancion-tardia-despido-injustificado-20150225-0005.html